Planeación Departamental entrega este informe en cumplimiento del artículo 83 de la ley 715 de 2001.
Indígenas Wayuu, beneficiarios de recursos del estado |
Riohacha,
18 de noviembre de 2013. En el informe se
evaluó la documentación de programación y administración de 22 resguardos;
Riohacha: Alta y Media Guajira, Las Delicias, Manniature, Monte Armón, Soldado Párate Bien, Unaapuchon,
Perratpu; Albania, Cuatro De Noviembre;
Barrancas: El Zahino Guayabito Muriaytuy, Provincial, San Francisco,
Trupiogacho - La Meseta, Cerrodeo; Distracción: Caicemapa, Potrerito;
Hatonuevo: Wayuu de Lomamato, Cerro de Hatonuevo, Wayuu Rodeíto El Pozo;
Maicao: Alta y Media Guajira; Manaure,
Alta y Media Guajira; San Juan del
Cesar: Kogui-Malayo-Arhuaco; Uribia:
Alta y Media Guajira; ubicado en nueve municipios.
Indígenas Wayuu |
En la evaluación de los documentos de
programación de los recursos de AESGPRI (Asignaciones Especiales del Sistema
General de Participaciones Resguardos
Indígenas) de la vigencia 2012, de los
resguardos que llevaron a cabo el proceso, se hallaron debilidades frente a la baja participación que tienen las
autoridades tradicionales del resguardo en el momento de definir y
priorizar el destino de los recursos
AESGPRI.
Esta debilidad está relacionada con el
bajo cumplimiento de los componentes
del proceso de programación evaluados, componentes tales como conocer el
monto de recursos a programar, incorporar
la totalidad de los recursos disponibles en el presupuesto del
resguardo, evidencia de mecanismo desarrollados por el resguardo dentro de su
autonomía para garantizar la participación de las autoridades en la toma de
decisiones y en la priorización de la inversión, lineamientos del resguardo
para la suscripción del contrato, realización de las concertaciones de
programación antes del vencimiento de los términos legales para la suscripción
del contrato de administración, evidencia en las actas de los proyectos de
inversión fueron programados y priorizados por el resguardo y finalmente la correcta formulación de los
proyectos.
Ahora discriminado el comportamiento
de los resguardos en cada uno de los componentes evaluados: en el acceso de la información de los
recursos disponibles de la vigencia,
solo el 54% de los resguardos evidenciaron en sus actas conocer dichos
recursos e informarlo a todos los asistentes de la asamblea, el 15% de los
resguardos no programaron o no reportaron información, y el restante 31%
programaron sin conocer el monto de los recursos a programar, incumpliendo el
derecho de las comunidades y sus autoridades
tradicionales de priorizar y programar la inversión de sus recursos en total
autonomía.
Al comparar entre los recursos
asignados para la vigencia –ultima doceava 2011 once doceava 2012- y los recursos incorporados por los resguardos en su presupuesto de
inversión, solo el 19% incorporaron en su programación el 100% de los recursos
asignados, (tres resguardos del municipio de Hatonuevo y el resguardo
Zaino-Guayabito-Muriatuy de Barrancas); siete resguardos (resguardos del municipio de Riohacha) programaron antes de la publicación de los
dos CONPES 145-148 y cuatro(resguardos
municipio de Barrancas a excepción del Zaino - Guayabito - Muriatuy)
programaron antes de la publicación solo del CONPES 148, y no ajustaron
programación a la publicación de los CONPES, la diferencia que presentan se
aproxima a este ajuste; tres resguardos programaron posterior a la publicación
de los CONPES, a pesar de estar publicado los recursos disponibles para la
vigencia no lo programaron en sus totalidad, caso de los dos resguardos de
Distracción con la programación de 92% de sus recursos y el resguardo Alta y
Media Guajira del municipio de Manaure, que solo programó el 67%; y cuatro
resguardos que en su programación inicial desconocían el monto de los recursos,
resguardo Alta y Media Guajira de los municipios de Uribia y Maicao, Cuatro de
Noviembre de Albania, Kogui - Malayo - Arhuaco de San Juan; posteriormente el
resguardo Alta y Media Guajira de Uribia en asamblea de 13 de marzo, asamblea
de ajuste de su programación, programa la totalidad de los recursos.
Continuando con la evaluación de los
componentes del proceso de programación,
en la participación de los resguardos y sus miembros, ninguno evidencia
en sus actas mecanismo dentro de la autonomía indígena que garantice la
participación de todas las autoridades tradicionales en la decisiones y en la
priorización de la inversión de los recursos; de los lineamientos para la
suscripción del contrato, solo el 8% de
los resguardos expresó en su acta de concertación la firma autorizada de parte
del resguardo para la suscripción del mismo; en los tiempos de programación, el
27% de los resguardos programó antes del 31 de diciembre de 2012 necesario para
que el contrato de administración cumpla con la fecha limite estipulada
legalmente; en la definición y priorización de la inversión por proyectos, el
42% de los resguardos definió en sus
actas los proyectos de inversión de su interés y asignó los recursos a cada
proyecto; de los proyectos suministrados para esta evaluación formuladas por
los resguardos ninguno cumple con los componentes mínimos de un proyecto de
inversión pública debidamente formulado.
Adicional a los componentes expuestos
de la evaluación, también se analizaron la incorporación de recursos de
vigencias anteriores, incorporación de rendimientos financieros, la calidad de
las actas como documento, donde se halló
que el 45% de las actas suministradas tienen observaciones
–enmendaduras, tachones, incongruencia en fecha-que comprometen la coherencia
del documento.
Finalizada la evaluación del proceso
de programación continúa la administración y ejecución de los recursos de
AESGPRI, veintidós resguardos suscribieron contrato de administración, es decir
el 85% de los resguardos del departamento de La Guajira.
Esta evaluación refleja que los
procesos de ejecución no ayudan a fortalecer la programación, al revisar los
componentes en que se ha dividido el proceso para esta evaluación, refleja un
cumplimiento mínimo de las entidades territoriales. Los componentes
analizados son: estar soportado el
contrato por un acta o documento que contenga las decisiones del resguardo, el
84% de los contratos de administración cumplieron con el acta como soporte de
las decisiones del resguardo para llevar a cabo la suscripción, pero en el 23%
de contratos no coincide ni el numero ni la fecha del acta citado en el
contrato y el acta entregada como soporte; estar anexados a los contratos los
proyectos de inversión que presenta cada resguardo, solo el 36% de los
resguardos tiene anexo a su contrato de
administración los proyectos de inversión, independiente de su calidad, la cual se evaluó en la etapa de
programación; cumplir en la suscripción del contrato los lineamiento del
resguardo y sus autoridades tradicionales,
el 27% de los contratos se suscribió con las firmas autorizadas por el
resguardo en sus actas de concertación;
estar en concordancia lo expresado por el resguardo en las actas de
concertación y lo autorizado en el contrato de administración, al 27% de los
resguardos, la entidad territorial le
respetó la decisión tomada por las autoridades tradicionales en las actas de
concertación, en el restante no coincide lo consignado en el acta y lo
autorizado en el contrato; cumplir con la fecha de suscripción del contrato –antes
del 31 de diciembre del 2011-, el 27% de los resguardos suscribió contrato
antes del 31 de diciembre de 2011; haber correspondencia entre lo contratado y lo ejecutado
presupuestalmente, según reporte FUT como recursos comprometidos al 31 de
diciembre de 2011, al 19% de los resguardos se le cumplió lo definido en los
contratos, frente a lo ejecutado presupuestalmente y cumplir con los registros administrativos de entrega de
los bienes y servicios adquiridos con los recursos de AESGPRI, al 15% de los
resguardos la entidad territorial realizó registro administrativos de entrega
de los bienes y servicios adquiridos a cargo de los recursos AESGPRI.
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