Riohacha 1 de diciembre de 2013.- En
la reunión de la Comisión de Deslinde limítrofe Cesar - La Guajira
realizada el pasado 20 de Noviembre en las instalaciones del IGAC en la
ciudad de Valledupar, de manera directa la delegación del Departamento
de La Guajira pudo exponer que se están cometiendo errores en el
proceso de deslinde y amojonamiento, así lo indicó el director
departamental de Planeación Cesar Arismendi Morales.
El
funcionario explicó que “lo que debe discutirse son los límites
“tradicionales” existentes y no el concepto de “dudosos”, porque los límites
vigentes existen por lo menos desde el año de 1976 cuando el IGAC así
lo estableció según su competencia en la cartografía oficial, además que
así lo señala la Resolución 327 de 2013 emanada del IGAC. La
delegación de La Guajira ha considerado que no se ha seguido el
protocolo que ordena el artículo 6º de la ley 1447 de 2011”.
Ello
se evidencia a partir del texto “Por la cual se adopta las medidas
necesarias para realizar el deslinde y amojonamiento entre el
Departamento del Cesar y La Guajira”. En ella no se no limita el
proceso a una porción del territorio entre los dos departamentos (San
Juan del Cesar y Valledupar), sino que ordena el deslinde y
amojonamiento de la totalidad del límite tradicional existente.
“Si
se analiza la cartografía oficial, los límites no solo involucran a
los municipios de San Juan del Cesar (La Guajira) y Valledupar (Cesar)
sino que también comprometen a los municipios de Dibulla, Villanueva,
Urumita, La Jagua del Pilar en la parte Guajira y los Municipios de
Manaure Balcón de Cesar y la Paz en la parte del Cesar, por lo cual
estos municipios deben ser involucrados obligatoriamente en el proceso”,
anotó Arismendi Morales.
En
tal sentido agregó que es necesario y conveniente establecer, que la
problemática nace porque no se ha hecho el deslinde y amojonamiento de
los límites tradicionales de los dos departamentos y no se ha llevado a
norma (descripción conceptual), los límites oficiales señalados por la
cartografía expedida por el IGAC.
Por
esta razón en nombre del Departamento de La Guajira, fue solicitado
revisar técnicamente el alcance, el objetivo del texto resolutivo y
la trazabilidad de lo actuado hasta la fecha (reuniones y visitas de
campo), ya que el mandato que ha recibido el IGAC no es solo para una
parte de los límites, sino para la totalidad de este. Adicionalmente,
no se ha involucrado a las entidades territoriales interesadas y
afectadas por el límite entre los dos departamentos.
El
flujograma publicado por el IGAC para desarrollar los procesos de
deslinde y amojonamiento indican que la visita de campo es un opción que
se aplicaría cuando hay dudas. Tratándose de limites tradicionales y
siguiendo el texto del artículo 6º de la Ley 1447 de 2011, el protocolo
implica estudiar textos normativos, límites, cartografía existente y
otros documentos como los señalados en forma precisa por el citado
artículo 6º, y solo entonces, y si y solo si, los documentos analizados
señalan diferencias limítrofes, es que se procede a ir a los sitios
(diligencia de campo) con el fin de corroborar la información.
Procedimiento que a la fecha aún no es claro en las acciones que
desarrolla la presidencia de la Comisión.
En
este proceso deben participar todos los actores involucrados, que en
este caso son los dos Departamentos, los cinco municipios de La Guajira
que colindan con el Cesar y los tres municipios de Cesar que colindan
con La Guajira
El
discurrir de la diligencia, tampoco ha sido garantista. Es necesario
señalar que para dar inicio al proceso, la parte reclamante (en
nuestro caso El Cesar) debería haber aportado las pruebas y/o
documentos que permitan inferir que existen insatisfacciones en los
límites, caso que hasta el momento el Departamento del Cesar, la
Alcaldía de Valledupar ni el Representante a la Cámara Juan Manuel Campo
y ni el Concejal de Valledupar Wilber Hinojosa han hecho.
Por
las inconsistencias señaladas en el desarrollo de la diligencia, es
necesario evaluar de manera integral lo actuado hasta la fecha
(reuniones y visitas de campo) y se convoque a todas las partes
interesadas y afectadas por el límite entre los dos departamentos
(Departamento de La Guajira, Departamento del Cesar, los Municipio de
San Juan del Cesar, Dibulla, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar en
la parte Guajira y los Municipios de Valledupar, Manaure Balcón de
Cesar y la Paz en la parte del Cesar) y se aplique los procedimientos
señalados en el flujograma en los términos del artículo 6º de la Ley
1147 de 2011.
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